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Leyes Descargar AYA

Artículo 578 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial