Capítulo Décimo Primero De la extinción de la tutela
Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 586
La tutela se extingue:
I. Por la muerte de la persona tutelada o porque desaparezca la causa que le dio origen a ésta.
II. Cuando la persona tutelada entre a la patria potestad, por el reconocimiento o por adopción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial