Artículo 572 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
El tutor o la tutriz está obligado a rendir a la autoridad judicial cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará su remoción
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial