Artículo 497 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Debe el Estado encargarse del mayor de edad que requiere de asistencia o representación y no tenga parientes y carezca de bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial