Artículo 18 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,
II. De un tutor para los negocios judiciales.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial