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Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,

II. De un tutor para los negocios judiciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial