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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Segundo — Personas

Capítulo II — Capacidad

Sección Tercera Emancipación y habilitación de edad

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 17 al 20 · 4 artículos

Artículo 17

(DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

Artículo 18

La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,

II. De un tutor para los negocios judiciales.

Artículo 19

Los menores de edad emancipados no necesitan autorización judicial para comparecer a juicio; pero cuando lo hicieren sin la intervención del tutor, o en su caso, sin la del curador, se les exigirá que los nombren con arreglo a las prescripciones del Libro Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo V de este Código; y si no lo hacen luego que sean requeridos para ello, el juez de oficio hará el nombramiento respectivo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016)

Artículo 20

El menor de edad no necesita de habilitación para litigar contra quienes ejerzan la patria potestad o tutela, pero será representado por un tutor especial, conforme a los artículos 15 fracción II y 418 de este Código.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial