Libro Primero — Derecho de familia
Sección Tercera Emancipación y habilitación de edad
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 17
(DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 18
La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,
II. De un tutor para los negocios judiciales.
Artículo 19
Los menores de edad emancipados no necesitan autorización judicial para comparecer a juicio; pero cuando lo hicieren sin la intervención del tutor, o en su caso, sin la del curador, se les exigirá que los nombren con arreglo a las prescripciones del Libro Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo V de este Código; y si no lo hacen luego que sean requeridos para ello, el juez de oficio hará el nombramiento respectivo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 20
El menor de edad no necesita de habilitación para litigar contra quienes ejerzan la patria potestad o tutela, pero será representado por un tutor especial, conforme a los artículos 15 fracción II y 418 de este Código.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial