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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Segundo — Personas

Capítulo II — Capacidad

Sección Primera Disposiciones generales

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 13 al 15 · 3 artículos

Artículo 13

La capacidad de goce de las personas físicas se adquiere al nacer y se pierde con la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.

Artículo 14

La capacidad de ejercicio la adquiere una persona física al ser mayor de edad.

(NOTA: EL 18 DE JUNIO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO NOVENO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2015 Y SU ACUMULADA 114/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/)

Artículo 15

Las discapacidades establecidas por la ley son solo restricciones a la capacidad de ejercicio.

Son personas con discapacidad:

I. Los menores de edad; y,

II. Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección, alteración o daño, que trastorne las capacidades y funciones de pensamiento, raciocinio y toma de decisiones, provocando que no puedan obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio.

Las personas con discapacidad podrán ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

SECCIÓN SEGUNDA

MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial