Libro Primero — Derecho de familia
Sección Segunda Mayoría y minoría de edad
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 16
Una persona física es mayor de edad al cumplir los dieciocho años. Se considera menor de edad la persona física que no ha cumplido los dieciocho años.
Las personas mayores de edad pueden disponer de sí y de sus bienes con solo las limitaciones establecidas por la ley.
SECCIÓN TERCERA
EMANCIPACIÓN Y HABILITACIÓN DE EDAD.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial