Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 261 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si en el procedimiento de divorcio, también se deben determinar cuestiones inherentes a hijos menores de edad o con discapacidad, se les designará un tutor especial desde el auto admisorio, quien tendrá el carácter de parte.

Con independencia de que se le designe tutor especial, en la medida en que los hijos menores de edad o con discapacidad puedan emitir una opinión, ésta se escuchará, la que no obligará al juzgador, pero podrá ser orientadora.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial