Libro Primero — Derecho de familia
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 253
El divorcio disuelve el matrimonio y capacita a los que fueron cónyuges para contraer nuevo matrimonio.
Artículo 254
El divorcio es voluntario o sin expresión de causa.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020) Es voluntario cuando se solicita de mutuo consentimiento por los cónyuges y se sustanciará administrativa, judicialmente o ante notario público, según las circunstancias del matrimonio.
Si es judicial se sustanciará en jurisdicción voluntaria.
Artículo 255
Es sin expresión de causa cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista obligación de señalar la razón que lo motiva.
Su tramitación será en juicio ordinario oral.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial