Artículo 266 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si una vez transcurrido el plazo del emplazamiento, el demandado no manifiesta su conformidad o inconformidad con la propuesta, o bien expresamente la acepta totalmente, el juez de instrucción de inmediato proveerá ordenando remitir los autos al juez oral, para que señale fecha para la audiencia preliminar, la que deberá tener efecto dentro de los cinco días siguientes a que se reciban, en la que, de ser procedente dictará la sentencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial