Artículo 269 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
En caso contrario, se procurará, aprovechando la mediación o conciliación, en los términos previstos para la audiencia preliminar, que convengan respecto de las prestaciones en que exista divergencia, de lograrse, se pronunciará sentencia conforme al artículo que antecede, y de persistir esta, se declarará la disolución del vínculo matrimonial y aprobará las prestaciones que hubieren sido convenidas, reservando para la audiencia de juicio la determinación de las demás reclamaciones.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial