Artículo 273 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Cuando se soliciten alimentos entre cónyuges, sin que exista convenio al respecto, se fijarán tomando en cuenta las circunstancias del caso, además de las siguientes:
I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III. Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y,
VI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial