Artículo 279 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Para tal efecto, los cónyuges ocurrirán ante el Oficial del Registro Civil o ante Notario Público a presentar por escrito la solicitud de divorcio, en ella, se expresará el nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de los comparecientes, la fecha y lugar de la oficialía en que se celebró el matrimonio y el número de la partida en que quedó inscrito.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020) Una vez recibida por la autoridad administrativa, se señalará fecha y hora, para que dentro de un plazo de quince días siguientes a la recepción, los consortes la ratifiquen, debiendo acudir de manera personal y debidamente identificados. Si lo hacen, los declarará divorciados; levantará el acta de divorcio; y, hará las anotaciones correspondientes en la de matrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020) En el caso del divorcio notarial, realizada la comparecencia ante el notario público por los interesados y habiendo cumplido con los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción del plazo de los quince días, se procederá a levantar la escritura pública en la que se declare la disolución del vínculo matrimonial que deberá de ser firmada por los solicitantes o su mandatario especial y remitida al Oficial del Registro Civil del lugar en el que se haya registrado el matrimonio, para los efectos legales que establece el presente Código.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial