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Artículo 281 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Procede el divorcio voluntario por vía judicial, cuando los cónyuges por mutuo consentimiento así lo soliciten al juez de instrucción y acompañen un convenio que deberá contener las cláusulas siguientes:

I. Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con discapacidad, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;

II. Las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, estudio y circunstancias personales de los hijos menores de edad o con discapacidad; para tal efecto las partes deberán precisar los días y las horas, respetando su interés superior.

III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos menores de edad o con discapacidad, así como la garantía que debe darse para asegurarlas, tanto durante el procedimiento, como después de declarado el divorcio y la forma de hacer el pago;

IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y de los enseres familiares, durante el procedimiento de divorcio;

V. La casa que les servirá de habitación durante el procedimiento y después de decretado el divorcio, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio, si hay hijos menores de edad o con discapacidad u obligaciones alimentarias;

VI. La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo, un cónyuge debe pagar al otro durante y después del procedimiento; el tiempo por el cual la otorgará, así como la forma de hacer el pago;

VII. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio, exhibiendo para ese efecto, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; y,

VIII. La manifestación bajo protesta de decir verdad, de si se encuentra o no encinta la cónyuge

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial