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Leyes Descargar AYA

Artículo 629 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Se nombrará representante en el siguiente orden:

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016) I. Al cónyuge, concubina o concubino del ausente;

II. A uno de los hijos mayores. Si hubiere varios, al que estos propongan, y si no hay consenso el juez elegirá al que considere más apto para la administración y defensa del patrimonio;

III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y,

IV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que estos por su notoria mala conducta o por su ineptitud sean nombrados, el juez designará al heredero presuntivo y si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que deba representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez, prefiriendo al que considere más apto para la administración y defensa del patrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial