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Leyes Descargar AYA

Artículo 640 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Dentro de los diez días de la aceptación del cargo, así como a los tres meses siguientes, el representante publicará un edicto llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 643 y 644 en su caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial