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Leyes Descargar AYA

Artículo 657 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

La resolución que decrete la presunción de muerte se publicará tres veces, con intervalos de quince días, en uno de los principales diarios del último domicilio del ausente y del lugar en que se tuvo conocimiento se encontraba, y de presumirse lo haya sido en el extranjero la remitirá al cónsul mexicano de esa localidad para su respectiva publicación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial