Artículo 660 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Habiéndose publicado la resolución que decrete la presunción de muerte, los interesados podrán radicar el juicio sucesorio correspondiente. Debiendo el representante rendir una cuenta general de su administración y entregar bajo inventario al albacea, el patrimonio materia de administración, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que se le requiera para tal efecto.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial