Artículo 810 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.
El juez al admitirla dará vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho corresponda. En los escritos en que se interponga el incidente y se evacúe la vista, las partes ofrecerán sus pruebas; y, transcurrido el plazo aludido, remitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes los autos a la superioridad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial