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Leyes Descargar AYA

Artículo 811 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Recibidos los autos en el tribunal que debe decidir la competencia, proveerá lo conducente a las pruebas anunciadas, enseguida citará a las partes y al ministerio público de la adscripción, a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes a la citación, en la que se desahogarán las admitidas y citará para sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo de cinco días hábiles, tratándose de asuntos de la competencia de sala y, de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se turne al magistrado relator en los asuntos que deba resolver el pleno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial