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Leyes Descargar AYA

Artículo 812 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

De resultar procedente la declinatoria, se ordenará remitir los autos al juez que se haya declarado competente, para que continúe con su sustanciación.

Teniendo validez las actuaciones practicadas ante el juez declarado incompetente, relativas a la demanda, reconvención, contestación a estas y desahogo de las vistas.

Si la declinatoria se declara improcedente el tribunal lo comunicará y devolverá el expediente al juez para que prosiga y concluya el juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial