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Leyes Descargar AYA

Artículo 856 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Aquel contra quien se hubiere decretado un embargo precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar, por causa de absolución, podrá exigir en la vía incidental, la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial