Libro Segundo — Procedimiento familiar
Título Quinto — Medidas cautelares
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 842
Se consideran medidas cautelares los trámites, diligencias y gestiones que se practiquen antes o durante la sustanciación de algún procedimiento familiar, encaminadas a salvaguardar la seguridad de los miembros de la familia, y surtirán efectos solo mientras dure el juicio.
Correspondiendo conocer de las mismas al juez de instrucción si se solicitan antes de la presentación de la demanda, o bien, a este o al juez oral del domicilio del solicitante, en atención a la etapa en que se encuentre el procedimiento.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) Tratándose de alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes, controversias familiares, cualquier tipo de violencia intrafamiliar, y los demás que determinen las Leyes, todos los días y horas son hábiles para la solicitud y expedición de medidas cautelares.
Artículo 843
Se reconocen como medidas cautelares:
I. Providencias precautorias;
II. Separación de personas;
III. Custodia provisional de menores de edad y personas con discapacidad; y,
IV. Restitución de menores.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial