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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Quinto — Medidas cautelares

Capítulo I Disposiciones generales

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 842 al 843 · 2 artículos

Artículo 842

Se consideran medidas cautelares los trámites, diligencias y gestiones que se practiquen antes o durante la sustanciación de algún procedimiento familiar, encaminadas a salvaguardar la seguridad de los miembros de la familia, y surtirán efectos solo mientras dure el juicio.

Correspondiendo conocer de las mismas al juez de instrucción si se solicitan antes de la presentación de la demanda, o bien, a este o al juez oral del domicilio del solicitante, en atención a la etapa en que se encuentre el procedimiento.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) Tratándose de alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes, controversias familiares, cualquier tipo de violencia intrafamiliar, y los demás que determinen las Leyes, todos los días y horas son hábiles para la solicitud y expedición de medidas cautelares.

Artículo 843

Se reconocen como medidas cautelares:

I. Providencias precautorias;

II. Separación de personas;

III. Custodia provisional de menores de edad y personas con discapacidad; y,

IV. Restitución de menores.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial