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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Quinto — Medidas cautelares

Capítulo IV Custodia provisional de menores de edad y personas con discapacidad

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 870 al 873 · 4 artículos

Artículo 870

Cuando se solicite una medida provisional y existan hijos menores de edad o con discapacidad, el juez los pondrá al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de estos.

Artículo 871

En defecto del acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el cónyuge que solicite la medida propondrá a la persona a cuyo cargo queden provisionalmente los hijos menores de edad o con discapacidad, pudiendo ser él mismo, o en todo caso algún miembro del grupo familiar.

Artículo 872

En todo caso, la determinación que asuma el juez deberá atender al interés superior de los menores de edad o personas con discapacidad y la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con cuál de ellos pueden tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor. En la medida en que aquellos se encuentren en condiciones de otorgarla, el juez escuchará su opinión, la que no lo obligará, pero le podrá ser orientadora.

Artículo 873

El juez resolverá sobre las modalidades del derecho de convivencia provisional con sus progenitores, teniendo en cuenta el interés superior del menor, para lo cual deberá valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor a fin de determinar cuál es el ambiente que resulte más benéfico para los hijos menores de edad o con discapacidad.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial