Artículo 872 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
En todo caso, la determinación que asuma el juez deberá atender al interés superior de los menores de edad o personas con discapacidad y la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con cuál de ellos pueden tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor. En la medida en que aquellos se encuentren en condiciones de otorgarla, el juez escuchará su opinión, la que no lo obligará, pero le podrá ser orientadora.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial