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Leyes Descargar AYA

Artículo 861 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

En la resolución en que la medida se decrete o en la diligencia en que se practique, el juez podrá decidir cuál de los cónyuges, hijos menores de edad o con discapacidad permanecerán en el domicilio conyugal.

Asimismo, determinará con quién de los cónyuges se quedan los hijos en custodia provisional, estando siempre a su interés superior.

Levantará un inventario de las pertenencias personales que el cónyuge que es separado se lleve, incluyendo las necesarias para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, así como de todos los bienes que se queden en el domicilio conyugal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial