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Leyes Descargar AYA

Artículo 864 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, debiendo el cónyuge regresar al domicilio conyugal dentro de los tres días naturales siguientes.

Pudiendo solicitar al juez su reincorporación al mismo.

Observándose en ella lo previsto, en lo conducente, para la separación.

Cualquier dificultad que surgiere en la reincorporación, el juez la resolverá de plano y sin más trámite.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial