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Leyes Descargar AYA

Artículo 866 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

También podrá decretar las medidas que estime convenientes para evitar que los cónyuges se causen perjuicios en sus respectivos bienes y en los de la sociedad conyugal, en su caso. Asimismo, podrá ordenar cuando existan bienes que puedan pertenecer a los cónyuges, la anotación preventiva de la demanda y auto que la admita en el Registro Público de la Propiedad y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes, con el fin de que no se transmitan, graven, modifiquen o extinga su dominio, posesión o demás derechos reales sobre los mismos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial