Artículo 866 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
También podrá decretar las medidas que estime convenientes para evitar que los cónyuges se causen perjuicios en sus respectivos bienes y en los de la sociedad conyugal, en su caso. Asimismo, podrá ordenar cuando existan bienes que puedan pertenecer a los cónyuges, la anotación preventiva de la demanda y auto que la admita en el Registro Público de la Propiedad y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes, con el fin de que no se transmitan, graven, modifiquen o extinga su dominio, posesión o demás derechos reales sobre los mismos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial