Libro Primero — Derecho de familia
Título Décimo Sexto — Patrimonio de familia
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 663
El patrimonio familiar se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de las personas con quienes el fundador viva formando familia o a quienes tenga a su cargo.
Artículo 664
Son objeto del patrimonio de familia:
I. La casa habitación en que more la familia;
II. El menaje de uso ordinario de la casa habitación, incluyendo los instrumentos, herramientas e implementos necesarios para el arte, oficio o profesión a que su titular esté dedicado, de cuya explotación obtenga lo indispensable para satisfacer sus necesidades de subsistencia; y,
III. Tratándose de familia campesina, además de los señalados en las fracciones anteriores, el terreno de cuya explotación se sostenga la familia, incluyendo los semovientes e instrumentos necesarios para el cultivo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Casa y terreno que pueden ser predios separados, pero dentro de los límites del Estado, cuyo valor, en todos estos supuestos, no exceda del resultado de multiplicar por cuarenta y cinco, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, multiplicando este resultado por los días del año.
Artículo 665
Se tendrá como valor del inmueble, el comercial que le asigne el perito nombrado por el juez, en la fecha de la fundación del patrimonio.
Artículo 666
No podrá hacerse la fundación en finca que esté hipotecada, embargada o sujeta a otra condición rescisoria.
Artículo 667
Para la fundación se observará el siguiente procedimiento:
I. El fundador presentará al juez competente, en cuya jurisdicción esté situado el inmueble, un escrito en el que hará constar: su voluntad de erigir el inmueble en patrimonio de familia; el carácter con que hace la fundación; la descripción de la finca, con expresión de su nombre, si lo tuviere, superficie, límites y colindancias; la relación de título o títulos de adquisición; la relación de bienes muebles que habrán también de conformar el patrimonio; y, los nombres de las personas que forman la familia beneficiaria. Tratándose de hijos de matrimonio no será necesario expresar sus nombres, bastará decir que se instituye en favor de los hijos.
Con el escrito se presentarán los siguientes documentos: Las actas del Registro Civil que justifiquen el parentesco del fundador, con las personas que forman la familia en cuyo beneficio se instituye; el título de adquisición de la finca; el certificado de estar libre de hipoteca, embargo u otro gravamen y de no estar sujeta a condición resolutoria; avalúo comercial pericial; en su caso, constancia que acredite la propiedad de los bienes muebles que formen parte del patrimonio a constituirse e información testimonial rendida ante el mismo juez, acerca de que la familia beneficiaria vive en la casa o de que el fundador cultiva el terreno;
II. El juez examinará si se reúnen los requisitos anteriores y si así fuere, mandará publicar un extracto de la solicitud, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar en que se tramite; y,
III. Quince días después de la publicación, el inmueble y los muebles accesorios, adquirirán el carácter de patrimonio de familia y el juez remitirá copia de la solicitud a la oficina del Registro Público de la Propiedad para que sea inscrita, la que servirá de título de la fundación.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 668
Cuando el patrimonio de familia sea de valor inferior al máximo permitido por el artículo 664, ya sea urbano o rústico, podrá ser extendido hasta llegar a ese valor, sobre otros bienes muebles o inmuebles. Para la aplicación se observarán los procedimientos del artículo anterior.
Artículo 669
Si el patrimonio de familia se instituye por testamento o donación, el albacea o el donatario respectivamente promoverán los procedimientos del artículo 667 de este Código.
Artículo 670
No podrá constituirse más de un patrimonio de familia.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial