Libro Primero — Derecho de familia
Título Décimo Sexto — Patrimonio de familia
Capítulo III Exenciones que se conceden
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 684
Las copias de las actas del Registro Civil que deban acompañarse al escrito de la fundación conforme a la fracción I del artículo 667 de este Código se expedirán gratuitamente.
Artículo 685
Estarán exentos de toda clase de impuestos al Estado los actos y contratos por los cuales se adquieran bienes raíces destinados a erigirlos en patrimonio de familia; mas si el adquirente no comprueba en la Oficina de Rentas respectiva, en el plazo de cuatro meses haber hecho la fundación, se exigirá el pago del impuesto que haya dejado de cubrirse, con recargo del veinte por ciento. La autoridad competente podrá conceder prórroga de dicho plazo, por causa justificada.
Artículo 686
Los inmuebles que se hayan constituido en patrimonio de familia o que se constituyeren en lo sucesivo, estarán exentos de pago de impuestos sobre la propiedad, durante un año, contado desde la fecha de la fundación.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial