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Leyes Descargar AYA

Artículo 415 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo V

TERMINACIÓN DE LA POSESIÓN DEFINITIVA. La posesión definitiva termina:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la noticia cierta de su existencia, en este caso, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente;

III.- Con la certidumbre de su muerte; y IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 414 de este Ordenamiento y de acuerdo con lo previsto por los artículos 549 y 550 del Código Procesal Familiar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial