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Leyes Descargar AYA

Artículo 530 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 528 de este Código, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por lo que el mismo juez crea oportuno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial