Título Séptimo — De los ausentes e ignorados
Capítulo IV De la administración de los bienes del ausente casado
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 552
La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal bien sea voluntaria o legal, a menos que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe aquélla.
Artículo 553
Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
Artículo 554
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causa do ejecutoria. De estos bienes podrá disponer libremente.
Artículo 555
Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el artículo anterior.
Artículo 556
En el caso previsto en el artículo 551 de este Código, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Artículo 557
Si el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
Artículo 558
Si el cónyuge ausente regresa o probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Artículo 559
Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea se hará la separación de bienes conforme se previene en este capítulo; y se entregarán a los respectivos herederos los que les correspondan, conforme al capítulo anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial