Artículo 552 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal bien sea voluntaria o legal, a menos que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe aquélla.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial