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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Séptimo — De los ausentes e ignorados

Capítulo VII Disposiciones generales

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 574 al 576 · 3 artículos

Artículo 574

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 575

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 576

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial