Artículo 535 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Los herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, serán representados por quien corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial