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Leyes Descargar AYA

Artículo 564 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él si tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 551 y 563 de este Código, debiera hacerse al ausente si se presentare.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial