Artículo 1193 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Ha lugar a pedir la modificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por desacuerdo con la realidad, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento;
III. Por enmienda, cuando se solicite corregir o variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado familiar, la filiación y la nacionalidad. En cuanto a la fecha de nacimiento, será procedente siempre y cuando la que vaya a establecerse sea anterior a la del registro; y, (Ref. Según Decreto No. 80 del 09 de marzo de 2022, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 033, del 16 de marzo de 2022).
IV. Cuando el nombre propio sea de evidente afrenta social.
Derogado. (Según Decreto No. 80 del 09 de marzo de 2022, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 033, del 16 de marzo de 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial