Libro Tercero — Del registro civil
Capítulo V De la Reposición de las Actas
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 1196
Procede la reposición cuando el acta ha sufrido una falsificación o alteración material después de asentada. Comprobado el delito deberá restituirse el texto a su forma original, anotando en el acta, el cambio que se hace y la sentencia que así lo haya ordenado.
Artículo 1197
La sentencia que conceda o niegue la rectificación, se comunicará al oficial del registro civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial