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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Del registro civil

Título Tercero — De la Nulificación, Reposición, Convalidación, Rectificación, Testadura y del levantamiento de las Actas del Registro Civil

Capítulo II De la Nulificación de Actas

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 1191 al 1192 · 2 artículos

Artículo 1191

La nulificación, rectificación y reposición de las actas del estado familiar no pueden hacerse sino mediante sentencia ejecutoriada o tramitación especial ante Notario Público; la convalidación podrá hacerse en esta forma, si se prueba la realidad del acto asentado, o por ratificación voluntaria de los interesados.

Artículo 1192

Ha lugar a pedir la nulificación, en todo o en parte de un acta, cuando el estado familiar registrado no haya ocurrido, o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que la constituyan. Cuando el acto haya ocurrido, pero se declare nulo con posterioridad, el acta sólo será anotada desde la fecha de esta declaración.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial