Libro Tercero — Del registro civil
Capítulo II De la Nulificación de Actas
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 1191
La nulificación, rectificación y reposición de las actas del estado familiar no pueden hacerse sino mediante sentencia ejecutoriada o tramitación especial ante Notario Público; la convalidación podrá hacerse en esta forma, si se prueba la realidad del acto asentado, o por ratificación voluntaria de los interesados.
Artículo 1192
Ha lugar a pedir la nulificación, en todo o en parte de un acta, cuando el estado familiar registrado no haya ocurrido, o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que la constituyan. Cuando el acto haya ocurrido, pero se declare nulo con posterioridad, el acta sólo será anotada desde la fecha de esta declaración.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial