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Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Toda persona tiene derecho a que se respete:

I. Su relación sentimental;

II. Su integridad física y psíquica;

III. Sus afectos, emociones y creencias;

IV. Su honor o reputación, profesión, arte, oficio u ocupación;

V. Su nombre y seudónimo;

VI. Su estado familiar;

VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario;

VII Bis. Los datos contenidos en sus dispositivos electrónicos personales, cualesquiera que se encuentren almacenados electrónicamente, salvo que se trate de niñas, niños, adolescentes o incapaces, en cuyo caso, quienes los tengan bajo la patria potestad, cuidado o custodia, podrán acceder a esos datos de manera responsable y solo para la protección de sus derechos esenciales. (Adic. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

VIII. Su vida privada y familiar, y

IX. Reservar los actos que realiza y a conservar sus secretos, salvo tratándose de la comisión de delitos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial