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Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta u objeto de lucro en forma alguna, si no es con su consentimiento, salvo que dicha reproducción esté justificada por la actividad pública que desempeñe o cuando se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial