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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo III

La violación a los derechos a la vida privada, al honor o a la propia imagen, constituyen un menoscabo al patrimonio moral; su afectación, será sancionada en los términos y condiciones establecidos en este Código. El daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima. Enunciativamente se consideran parte del patrimonio moral, el afecto del titular del patrimonio moral por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de la vida privada, el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial