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Leyes Descargar AYA

Artículo 333 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Cuando se han cumplido cabalmente las obligaciones de protección, afecto, cuidado de la salud y educación del adoptado, según informes del Ministerio Público o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en su caso, el Juez de Primera Instancia decretará la adopción, aunque la persona menor de edad haya alcanzado la mayoría de edad. (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial