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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Noveno — De la adopción

Capítulo III De la Custodia Familiar Preadoptiva

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 336 al 341 · 6 artículos

Artículo 336

Por custodia familiar preadoptiva se entiende al período previo de convivencia del menor de edad con su previsible familia adoptiva, con el fin de que el niño, viva lo más pronto posible en un ambiente familiar y, para comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos, pronostiquen un buen desarrollo de los lazos familiares.

Lo mismo se aplicará en cuanto a las personas acogidas por un matrimonio o concubinato, o para cualquier persona que pretenda adoptar al menor, incapaz o adulto mayor. (Ref. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023)

Artículo 337

La casa de asistencia social pública o privada que tenga acogido a una niña, niño o adolescente por su estado de desamparo más de sesenta días naturales y ha elevado la solicitud judicial de pérdida de la patria potestad o de adopción, lo podrá dar en custodia familiar preadoptiva, que se formalizará ante el juez apetición de quien acogió al infante, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, excepto el consentimiento de los que ejercen la patria potestad, y hayan sido seleccionados mirando el interés superior del niño. (Ref. Según Dec. 434, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 063, del 24 de mayo del 2023)

Artículo 338

Cuando las personas que ejercen la patria potestad de un niño, lo entreguen voluntariamente a una institución social pública o privada, o no se conozca el nombre de sus progenitores no se requerirá que transcurra el tiempo señalado en el artículo anterior.

Artículo 339

La casa de asistencia pública o privada podrá formalizar, asimismo, una custodia familiar preadoptiva cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor de edad a la familia. Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.

Artículo 340

El desarrollo de la custodia familiar preadoptiva será vigilado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio Público y en caso de anomalías las pondrá del conocimiento al juez para que dicte las medidas de protección necesarias; lo relativo a administración de bienes, si los hubiera, se aplicarán las reglas de la tutela. (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016)

Artículo 341

La custodia familiar preadoptiva cesa por resolución judicial, por haber concluido el plazo señalado por el juez o, por haberse consumado la adopción.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial