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Leyes Descargar AYA

Artículo 340 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo III

El desarrollo de la custodia familiar preadoptiva será vigilado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio Público y en caso de anomalías las pondrá del conocimiento al juez para que dicte las medidas de protección necesarias; lo relativo a administración de bienes, si los hubiera, se aplicarán las reglas de la tutela. (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial