Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

La persona física tiene la facultad de disponer y de usar su nombre y puede oponerse a que otra lo use sin derecho. La protección establecida en este artículo se da también para el seudónimo, cuando éste desempeña realmente la función del nombre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial