Artículo 217 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo I
Si el marido está bajo tutela por cualquier causa, la impugnación puede ser planteada por su tutor. Si éste no la ejercita, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre dentro del plazo de seis meses, que se contará desde el día en que legalmente termine la incapacidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial