Artículo 229 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo I
Sobre el derecho a la filiación no puede haber transacción ni compromiso en árbitros, pero puede disponerse de los derechos pecuniarios ya exigibles que deriven de la filiación legalmente adquirida.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial